SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
a)
Adán Willy Arias Aguilar y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -que en su oportunidad conformaron la Sala Penal Segunda-, por informe cursante de fs. 30 a 32 vta., señalaron: a) El Auto de Vista 146/2018 de 28 de mayo, observó la debida fundamentación, tanto de los hechos fácticos como jurídicos; b) La accionante no demostró de qué forma se lesionó su derecho a la vida o libertad; pues, si bien indica que se hubiera vulnerado el debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, debe considerarse que para que pueda ser tutelado vía acción de libertad, deben cumplirse con ciertas exigencias; las cuales, están ausentes en la presente acción de tutela; y, c) La impetrante de tutela no identificó qué es lo que pretende en su acción de defensa; ya que no indica si es la nulidad del Auto de Vista y/o la modificación de algún riesgo procesal; en tal sentido, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- 1)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- III.2. La procedencia de la cesación de la detención preventiva sobre la base del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal
- i)
- Fragmento 14
- III.4.2. Sobre el riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal
- R
- 2)
- MAGISTRADO