Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
III.2. La procedencia de la cesación de la detención preventiva sobre la base del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal
Respecto a dicha norma, la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre señala que para la cesación de la detención preventiva es suficiente que se desvirtúen los supuestos establecidos en el art. 233.2 del CPP y no así el contenido en el art. 233.1 del citado cuerpo legal, referido a que el imputado demuestre que no es autor o partícipe del hecho, “…ya que este último aspecto, será desvirtuado por el proceso inmediato instaurado en su contra, donde se ejercitaran todos los derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la defensa entre otros”.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- 1)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- III.2. La procedencia de la cesación de la detención preventiva sobre la base del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal
- i)
- Fragmento 14
- III.4.2. Sobre el riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal
- R
- 2)
- MAGISTRADO