SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad su demanda tutelar, agregando, que a más de un año de haberse iniciado el proceso en su contra, el Ministerio Público no realizó las investigaciones necesarias, pues no dio curso a las pericias solicitadas, lo cual influyó en que se mantenga latente el art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme lo sostuvo el Juez a quo; aspecto que fue reclamado conjuntamente con el hecho que a su defendida, no se le comprobó la probable autoría del hecho atribuido; pues, se acreditó que en el momento del proceso de contratación, no tenía calidad de funcionaria pública; y que además, no existió en dicho proceso daño económico al Estado, conforme el informe de la Contraloría General del Estado (CGE); así también, se demostró ante la Sala Penal, que no existe ningún riesgo procesal respecto a la obstaculización que podría realizar a las investigaciones; sin embargo, las autoridades demandadas en su Resolución no observaron la SCP “1619/2014”, tampoco fundamentaron debidamente el porqué denegaron la cesación de la detención preventiva ni por qué mantienen subsistentes los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- 1)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- III.2. La procedencia de la cesación de la detención preventiva sobre la base del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal
- i)
- Fragmento 14
- III.4.2. Sobre el riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal
- R
- 2)
- MAGISTRADO