SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2018 de 17 de diciembre, cursante de fs. 41 vta. a 42 vta., concedió la tutela solicitada; ordenando que Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del mismo departamento, emita el correspondiente mandamiento de libertad, si es que el accionante cumplió con todas las medidas sustitutivas establecidas en la resolución de 28 de noviembre del año señalado; fundando su fallo en los siguientes argumentos: a) Ante la existencia de una resolución por la cual se concedió la cesación a la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, imponiéndole medidas sustitutivas en su favor y al haberse dado cumplimiento a las medidas mismas, correspondía la emisión del mandamiento de libertad; b) Si bien es cierto que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que resolvió otorgar la cesación a la detención preventiva, esto no impide de que se continúe con el trámite que provocó la Resolución de 28 de noviembre de 2018, así esté sujeto a un recurso de apelación, puesto que será el Tribunal de alzada, que del análisis de todos los antecedentes, resolverá si confirma o revoca el mencionado fallo, sin que con ello se pretenda que la persona beneficiada siga guardando detención preventiva, hasta que se resuelva el recurso planteado, así lo establece el art. 251 del CPP y la SC 1332/2014 de 30 de junio; y, c) En el presente caso, se advierte que se incurrió en una privación de libertad, provocando un procesamiento indebido o ilegal por parte del Juez ahora demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- en el efecto no suspensivo
- la apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ingresa dentro del ámbito de la excepción prevista por el art. 396
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR