Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, del informe presentado el 17 de diciembre de 2018, conforme se tiene de lo expresando en el primer considerando de la Resolución 24/2018, emitida por el Tribunal de garantías cursante a fs. 41 vta, señaló que: todavía no correspondía emitir el mandamiento de libertad en favor del impetrante de tutela, en virtud a que la determinación de cesar su detención preventiva fue objeto de recurso de apelación y al tener éste carácter suspensivo, se debe esperar que el mismo sea resuelto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- en el efecto no suspensivo
- la apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ingresa dentro del ámbito de la excepción prevista por el art. 396
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR