SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, fue imputado el 29 de agosto de 2017, imponiéndole la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz de “Palmasola”, tal como se evidenció del acta de audiencia de medidas cautelares de 30 de agosto de 2017.
En la audiencia de cesación a la detención preventiva de 28 de noviembre de 2018, el Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, por Auto de la misma fecha, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a su detención, consistentes, entre otras, la prohibición de salir del país librándose el correspondiente mandamiento de arraigo y una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos).
Debido a la vacación judicial en la que se encontraba el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, que llevaba el control jurisdiccional de su causa, ésta fue remitida al Juzgado de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del mismo departamento, instancia ante la cual presentó memorial el 12 de diciembre de 2018, haciendo conocer el cumplimiento de las medidas sustitutivas, solicitando se libre mandamiento de libertad en su favor, adjuntado para el efecto el certificado de depósito judicial 0021474 y la respectiva certificación de arraigo de 11 de diciembre de 2018; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad, el Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del mismo departamento, negó dicha petición, pese haberse cumplido las medidas sustitutivas impuestas, manteniendo de manera ilegal su detención preventiva, condicionando su libertad a un trámite de remisión de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- en el efecto no suspensivo
- la apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ingresa dentro del ámbito de la excepción prevista por el art. 396
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR