SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
La cesación de la detención preventiva, se efectivizará a través de la emisión del mandamiento de libertad, una vez que el beneficiario hubiera cumplido con todas las medidas sustitutivas previas, es decir, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales que le fueron impuestas; en ese sentido, el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la efectividad de la libertad, dispone que: “La libertad solo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza”. Bajo ese contexto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1447/2004-R de 6 de septiembre, señaló que: “...para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva, sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- en el efecto no suspensivo
- la apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ingresa dentro del ámbito de la excepción prevista por el art. 396
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR