SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado

La cesación de la detención preventiva, se efectivizará a través de la emisión del mandamiento de libertad, una vez que el beneficiario hubiera cumplido con todas las medidas sustitutivas previas, es decir, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales que le fueron impuestas; en ese sentido, el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la efectividad de la libertad, dispone que: “La libertad solo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza”. Bajo ese contexto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1447/2004-R de 6 de septiembre, señaló que: “...para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva, sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva” (las negrillas son nuestras).