SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó que en respuesta al memorial de 12 de diciembre de 2018, por el que su persona hizo conocer al Juez ‒ahora demandado‒ el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, dicha autoridad jurisdiccional ordenó que previamente se resuelva la apelación incidental planteada por el Ministerio Público; sin embargo, conforme dispone el Código de Procedimiento Penal (CPP), la apelación formulada por el referido órgano acusador, no tiene carácter suspensivo; toda vez que, si se esperaría el fallo de la apelación, se mantendría en incertidumbre la libertad del beneficiado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- en el efecto no suspensivo
- la apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ingresa dentro del ámbito de la excepción prevista por el art. 396
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR