SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

la apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ingresa dentro del ámbito de la excepción prevista por el art. 396

Conforme a lo establecido precedentemente, tomando en cuenta que la cesación a la detención preventiva no está supeditada a otras exigencias que no sean el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, corresponde señalar que en consonancia a este entendimiento, ante la formulación del recurso de apelación incidental de medidas cautelares, la tramitación y resolución del mismo, no interrumpirá la emisión del mandamiento de libertad solicitado por el beneficiario, al tener éste un efecto no suspensivo; así también se encuentra establecido en la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0745/2013 de 7 de junio, que determinó: “De lo señalado, es posible verificar que la apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ingresa dentro del ámbito de la excepción prevista por el art. 396 inc. 1) del CPP, al estar dispuesta expresamente por el art. 251 del mismo cuerpo legal en sentido que tendrá efecto no suspensivo, lo que implica que la decisión debe ejecutarse inmediatamente después de haber sido adoptada; sin perjuicio de que la parte que se considere agraviada, haga uso del recurso de alzada y lógicamente sin aguardar pronunciamiento del Tribunal superior donde radicó la impugnación planteada” (las negrillas son nuestras).

En ese orden, el referido fallo constitucional concluyó que: “Teniendo en cuenta que el recurso de apelación incidental planteado contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar no tiene efecto suspensivo, entonces se entiende que la misma provocará la inmediata ejecución de la decisión adoptada sin perjuicio de aguardar los resultados de parte del Tribunal de alzada”.