SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

II.1.

II.1.  Mediante Resolución de 12 de julio de 2018, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por el accionante, Gilmar Terceros Colque, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Pedro Romero Bilbao y otros, en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, previsto y sancionado en los arts. 335 y 346 del CP; con el fundamento que el imputado no demostró tener un domicilio conocido, a más que en relación al elemento trabajo presentó certificado de egreso como técnico superior eléctrico industrial, adjuntando un extracto de los trabajos efectuados de su parte, y contrato de trabajo de 30 de enero de 2018, suscrito entre Edwin José Murga Terceros y el mencionado, a objeto de prestar el trabajo de ayudante eléctrico en la planta de agregados de propiedad del precitado, con un salario mensual de Bs2850.- (dos mil ochocientos cincuenta bolivianos), padrón municipal, declaración testifical del empleador, entre otros; empero, resalta el juzgador entre otros aspectos, que no tendría la profesión siendo egresado y no titulado, destacando en la declaración prestada por el procesado que señaló efectuar un trabajo independiente, en contraposición a los contratos adjuntados, tratándose de contratos privados no reconocidos en firmas y rúbricas, teniéndose de la declaración testifical que se pagaría al accionante conforme a los trabajos realizados y no según contrato. Por otra parte, respecto al art. 234.10 del CPP, el Juez de la causa habría definido que el imputado se constituye en peligro para la sociedad, por la existencia de víctimas múltiples en el ilícito procesado, alegando la parte que, conforme a SCP 0975/2016-S3, deben advertirse aspectos relacionados a otros hechos anteriormente investigados y sancionados, acompañando también certificado de antecedentes penales por los que se registra la inexistencia de los mismos; en ese orden, destacó el juzgador que, resultaba aplicable la SCP 0056/2014, en la que se desarrollaba la peligrosidad exigida por la norma, referente a un peligro existente, real o verdadero, demostrado en el proceso por la conducta del imputado en convencer a distintas víctimas en invertir dinero asociándose a la empresa “PAY DIAMOND”, a objeto de recibir intereses y otros beneficios, arribándose a que sí es un peligro para la sociedad por las declaraciones testificales de cargo y las declaraciones prestadas por las víctimas, evidenciando una actividad delictiva reiterada. Finalmente, también se determinó la existencia del peligro contenido en el art. 235.1 del CPP, relativo a que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba (fs. 123 a 133).