SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

II.4.

II.4.    Por Resolución de 26 de octubre de 2018, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba, emitió Resolución rechazando el pedido detallado en la  referida Conclusión II.3 manteniendo firme e incólume la medida restrictiva de libertad; con el fundamento que si bien se demostró el elemento domicilio, en cuanto al trabajo u ocupación lícita, refirió la inexistencia de una nueva declaración informativa de Gilmar Terceros Colque, que subsane lo alegado sobre trabajar de manera independiente; por otra parte, el contrato de trabajo a futuro, no cuenta con el ROE, así como tampoco la licencia de funcionamiento y padrón municipal en favor de la empresa “SOCOMCA S.R.L.”, tampoco se indica la dirección de la empresa, y no cumple con la respectiva visación de la Dirección Departamental de Trabajo, en previsión del art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT). Respecto al art. 234.10 del CPP, señala que, se constata la actividad delictiva reiterada del imputado, ante la existencia de víctimas múltiples; no siendo la prueba presentada suficiente para desvirtuar el comportamiento negativo del señalado, resultando aplicable lo expresado en la SCP 0149/2018-S4, en cuanto a que, la no existencia de certificado de antecedentes penales, la personalidad del imputado y la habilidad de éste para generar disposición de dinero en varias personas, motiva la fundamentación para determinar mantener dicho riesgo respondiendo a criterios de razonabilidad y pertinencia (fs. 9 vta. a 19 vta.).