SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

II.3.

II.3.    En forma posterior, el hoy accionante solicitó nuevamente la cesación de su detención preventiva, realizándose a ese fin, la audiencia de 26 de octubre de 2018, en la que su abogado, en cuanto al elemento trabajo, presentó un contrato nuevo, precisando que no se pretendía subsanar lo anteriormente adjuntado; teniendo en esa oportunidad, el contrato de trabajo a futuro suscrito el 10 de septiembre de igual año, entre Edgar Rodrigo Casillas Linaja en calidad de representante legal de la empresa “SOCOMCA S.R.L.” y Gilmar Terceros Colque, con todas las formalidades previstas en el art. 1297 del Código Civil (CC), teniendo un plazo de dos años desde el primer día que su defendido obtenga libertad, con un sueldo de Bs3500.- (tres mil quinientos bolivianos) mensual; aludiendo también la existencia de Número de Identificación Tributaria (NIT), escritura de constitución de la sociedad y de modificación de nombre, testimonio amplio de poder en favor del suscribiente, certificado de registro en FUNDEMPRESA, balances generales y otros. Referente al art. 234.10 del CPP, alegó que debían considerarse elementos nuevos, siendo evidente que desde el momento de la detención preventiva del imputado no incurrió en otros hechos ilícitos, constando certificación de REJAP y del Sistema Nacional de Registro de Antecedentes Policiales (SINARAP), demostrando que no se tienen otros antecedentes que conlleven conducta peligrosa con otras víctimas múltiples; a más de certificado del Director del Establecimiento Penitenciario “San Pablo”, que acredita buena conducta; e, informe psicológico efectuado también por personal del Régimen Penitenciario de Cochabamba, que comprueba inexistencia de conducta antisocial (fs. 3 a 9 vta.).