SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

II.2.

II.2.    En apelación del fallo descrito en la Conclusión precedente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente dicho recurso, mediante el Auto de Vista de 14 de agosto de 2018, confirmando el Auto apelado; alegando que efectivamente no se demostró el elemento referente al domicilio; respecto al art. 234.10 del CPP, la SCP 0056/2014, definió que a fin de determinar el peligro para la sociedad no sólo se debe verificar la existencia de procesos con fallos ejecutoriados anteriores, sino también la peligrosidad del imputado, presente en el caso por la existencia de víctimas múltiples, existiendo un carácter gravemente antijurídico en el hecho ilícito para considerar el peligro efectivo para la sociedad; y, estableció la persistencia del              art. 235.1 del código adjetivo penal. De otro lado, ante la solicitud de enmienda y complementación del imputado, el Tribunal de alzada, determinó también ser evidente no haberse demostrado el elemento trabajo, por cuanto, si bien el imputado presentó dos contratos de trabajo, los mismos no contaban con reconocimiento de firmas, a más de existir contradicción con su declaración en la que indicó ser trabajador independiente y no así bajo la dependencia del empleador Edwin José Murga Terceros; por lo que, no podía darse valor a documentación que no fue debidamente reconocida, más aun considerando que el padrón municipal y autorización de funcionamiento serían de 2015; transcurriendo tres años de las mismas sin actualización (fs. 136 vta. a 139 vta.).