SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S4

Fecha: 10-May-2019

a)

El impetrante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y manifestó lo siguiente: a) El único motivo para resolver la problemática de la apelación era el riesgo procesal de obstaculización, porque durante todo el trámite se dijo que el imputado puede constituir una influencia negativa en la víctima que a la vez se constituye en testigo principal en el caso de autos; para desvirtuar ese extremo se presentó informe de 21 de noviembre de 2018, entregado por el investigador asignado al caso, que informó, que durante el tiempo de investigación no existió ningún acto de influencia negativa en los sujetos procesales ni la víctima; b) Las autoridades demandadas a momento de emitir el Auto de Vista cuestionado y declarar improcedente la apelación formulada, obviaron el informe policial precitado; habida cuenta que en el acápite III de dicha resolución, consideraron  los antecedentes de la cesación, de las medidas cautelares, se refirieron sobre el documento privado de conciliación, misma que se encuentra prohibida, pero en ninguna parte analizan el informe del investigador asignado al caso; c) Los Vocales demandados vulneraron el debido proceso y de manera directa al derecho a la libertad de locomoción del ahora accionante, porque en el Auto de Vista no está el informe del asignado al caso en forma concreta; d) No hubo una valoraron integral, conforme estableció la SCP 0252/2018, en el entendido que por un solo riesgo procesal no se podría rechazar o mantener la detención preventiva; argumento que se hizo conocer a los Vocales; empero, tampoco figura en el Auto de Vista, así como tampoco manifestaron que seguirían o no esa línea jurisprudencial; e) Como apelantes, merecen una respuesta de parte del Tribunal de segunda instancia; f) En qué queda los fundamentos respecto al test de ponderación; y, g) Solicitó que se revise el Auto de Vista y el informe policial.

a)  Con relación al acuerdo de reconocimiento de firmas y garantías personales de 9 de noviembre de 2018, suscrita por el procesado –ahora accionante- y en cuya cláusula cuarta este último otorga amplias garantías a favor de la menor representada por su padre, guardar respeto de palabra y de hecho (como) agresiones físicas y psicológicas a fin de garantizar la convivencia pacífica; se analizó dicho contexto señalando que el acercamiento al padre de la menor supondría un hostigamiento a toda la familia, considerando además que dicho progenitor fue ofrecido como testigo por el Ministerio Público, por lo que dicho documento implicaría una influencia sobre tal testigo, ello sin dejar de lado que conforme el art. 46.1 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013– que prohíbe la conciliación en cualquier caso de violencia entre la mujer y su agresor.