Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nicolás Rodríguez Choque –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de violación, mediante Auto Interlocutorio 15/2018 de 26 de marzo se dispuso la detención preventiva de este último, en base a la concurrencia de los elementos descritos en el art. 233 del CPP, así como de los riesgos procesales regulados en el art. 234.1, 2 y 10, y 235.2 ambos del citado código. Luego de varias audiencias, logró desvirtuar los citados riesgos procesales, quedando únicamente vigente aquel previsto en el art. 235.2 del mencionado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR