SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S4

Fecha: 10-May-2019

improcedente

La Jueza de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, por Resolución 19/2018 de 21 de diciembre, cursante de fs. 16 a 19, declaró improcedente la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) A decir del impetrante de tutela, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro  –autoridades hoy demandadas– “no habrían dado una explicación razonada, establecería la parte solicitante de tutela que estaría indebidamente procesado porque no hay explicación, porque se ha determinado el análisis del investigador que durante su investigación no hubo ninguna acción, ni negativa y esta analizaron que el investigador ha pasado su informe en etapa de investigación que ahora está en juicio oral que el proceso va mucho más allá” (sic); 2) Así mismo la parte accionante analizó y explicó, manteniendo su razonamiento, que el Auto de Vista se constriño a los puntos cuestionados en los fundamentos de apelación, y en audiencia de la presente acción de libertad, observaron que no valoraron y que persiste un solo riesgo procesal, y que por un solo riesgo procesal, conforme la doctrina, no procede mantener la detención preventiva, con lo que se advierte que este hecho no fue considerado y que las autoridades ahora demandadas se circunscribieron a los puntos de la resolución apelada; en consecuencia, no se puede pedir sanción a este Tribunal que aplicó conforme explica en el Auto de Vista aludido que no se hubiese considerado todos los aspectos que ahora se refiere, que va más allá de los que fue motivo de apelación del mencionado Auto de Vista, que esa misma resolución tiene que circunscribirse a los puntos apelados y esa fue la respuesta brindada por los Vocales; 3) Por este hecho no procede la acción de libertad planteada en razón a que la acción de defensa, si bien ahora se amplía en cuanto a su protección, en este caso va más allá de lo que debería ser el efecto de esta acción que actuaría de forma rápida y extraordinaria a efecto de una restitución en forma inmediata de la libertad que se considera violada porque es esa la finalidad de la acción de libertad, restablecer en forma inmediata la libertad y efectiva la libertad física de locomoción, en su caso de supresión ilegal indebida de ella por infracción de cualquiera de sus elementos, como se analizó en la presente, en el Auto de Vista se ha fundamentado las razones por las que se consideran en base a los puntos apelados y las razones por las cuales se deciden mantener la resolución apelada.