Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la exposición de la problemática planteada en los términos propuestos por el ahora accionante, respecto de los cuales las autoridades demandadas omitieron presentar informe documentado; no obstante lo cual, el cuaderno procesal estuvo a la vista del Juez de garantías, quien inclusive transcribió en lo pertinente y esencial el tenor del Auto de Vista de 17 de diciembre de 2018, cuestionado a través de la presente acción de defensa, señalando entre otras cosas que la Resolución que estableció el riesgo procesal para determinar la detención preventiva, se fundó en lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR