SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, mediante Auto Interlocutorio 15/2018 de 26 de marzo de 2018, la Jueza Mixta de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Salinas de Garcí Mendoza del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva, al considerar concurrentes las previsiones del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) circunscribiendo los riesgos procesales de fuga y obstaculización conforme el art. 234 núms. 1, 2 y 10, además del art. 235 núm. 2 del mismo cuerpo legal. En diversas audiencias llegó a desvirtuar varios riesgos procesales, quedando vigente únicamente el numeral 2 del art. 235 de la ley adjetiva penal.
El 17 de diciembre de 2018, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, celebró audiencia para considerar la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio 80/2018 de 30 de noviembre, emitido por el Tribunal de Sentencia de Challapata del departamento de Oruro ; oportunidad en la que su defensa fundamentó su recurso en el entendido que presentó ante el juzgado inferior en calidad de prueba para desvirtuar el riesgo procesal persistente, un informe del investigador asignado al caso, que señaló que él –es decir, el imputado– durante el periodo de investigación, no influenció negativamente en ningún testigo, víctima, perito o partícipe; que además había presentado un documento privado de garantías, consecuencia del desistimiento formulado a su favor; por lo que consideró que la prueba presentada fue suficiente para enervar el único riesgo procesal persistente. Además fundamentaron que se podía realizar el test de ponderación porque existía la persistencia de un solo riesgo procesal y que por ese solo riesgo no era posible mantener su detención.
Refirió que las autoridades ahora demandadas, no fundamentaron el Auto de Vista pronunciado en el caso, más al contrario se habrían limitado a señalar que la prueba no fue suficiente, sin dar explicación y fundamentación del por qué consideraron aquello. Tampoco hubiesen señalado el por qué no se puede considerar el test de ponderación, cuando la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0252/2018-S2 de 12 de junio, manifestó que la fundamentación en segunda instancia es más exigente y que por la concurrencia de un solo riesgo procesal, y como acontece en este caso no es posible rechazar un pedido de libertad bajo cesación.
Finalmente expresó que las autoridades hoy demandadas al no explicar por qué no es suficiente el informe del asignado al caso y el documento de garantías para enervar dicho riesgo, tampoco señalaron por qué no es posible aplicar en este caso el test de ponderación donde a través de la jurisprudencia constitucional se estableció que por la concurrencia de un solo riesgo procesal no se puede rechazar un pedido de cesación, de esa manera vulneraron el debido proceso en su vertiente del derecho a una fundamentación y esto contra su derecho a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR