Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que se vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación, con afectación a su derecho a la libertad de locomoción, habida cuenta que las autoridades demandadas no explicaron por qué no es suficiente el informe del investigador asignado al caso y el documento de garantías para enervar dicho riesgo, y tampoco, por qué no es posible aplicar en este caso la jurisprudencia constitucional que estableció que no se puede rechazar un pedido de cesación a la detención preventiva por la concurrencia de un solo riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR