SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S4

Fecha: 10-May-2019

b)

b)  Asimismo, con relación al informe del investigador asignado al caso de 21 de noviembre de 2018, por el que dicho funcionario señala que no hubo ningún acto de influencia en los sujetos procesales; se sostiene que este último se refiere a la etapa preparatoria y no así al juicio oral, por cuanto no desvirtúa ningún riesgo procesal, por lo que mantiene el informe psicológico de 20 de marzo de 2018, el cual contiene el testimonio de la menor víctima.

Así también, el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2018, conforme la transcripción efectuada por el Tribunal de garantías, habría sostenido que del informe psicológico de 20 de marzo de 2018, se asume que el imputado –hoy impetrante de tutela– puede influir en la víctima menor, quien ante un eventual juicio oral participaría como testigo, lo que hace a la concurrencia del riesgo procesal regulado por el art. 235.2 del CPP; añadiendo los razonamientos arriba glosados, manifestando que en audiencia no se escuchó razonamiento alguno relativo a la conciliación.

Finalmente, en lo que respecta al supuesto alejamiento que la Resolución de alzada aquí confutada hubiera marcado con relación a la jurisprudencia constitucional que establecería como indebida la vigencia de la medida cautelar extrema de detención preventiva en base a la concurrencia de un solo riesgo procesal, del relato de hechos que motivan la presente acción presentados por el ahora accionante, se advierte que tal extremo no fue puesto a consideración del Tribunal de alzada en el respectivo trámite de apelación incidental, por lo que no se le habría dado la oportunidad a dicho colegiado de valorar la aplicación o no de dicho precedente jurisprudencial.

Además de lo anterior, este último reclamo resulta de cierto modo contradictorio, ya que el impetrante de tutela en la solicitud de cesación de su detención preventiva se centró en desvirtuar el único riesgo procesal que quedaba latente, activando la apelación incidental en el mismo sentido, sin que de su relato o del Auto de Vista parafraseado por el Juez de garantías se advierte un reclamo expreso a la improcedencia de mantener la detención preventiva en base a la aludida jurisprudencia constitucional.