Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2019-S4
Fecha: 10-May-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2018, disponiendo que los Vocales demandados, en el plazo de veinticuatro horas dicten uno nuevo debidamente fundamentado y aplicando el test de ponderación referido en la SCP “052/2018-S2” –siendo lo correcto 0252/2018-S2–, donde se estableció que dentro el marco de éste test de ponderación no es posible rechazar un pedido de cesación por un solo riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR