SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

1)

La parte accionante por intermedio de sus abogados y representantes legales, ratificaron y reiteraron lo aseverado en su memorial de acción de amparo constitucional, efectuando las siguientes puntualizaciones: 1) El Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, en relación a la reconvención formulada por el demandado en el proceso de origen, observó la misma aduciendo que no es conexa a la demanda, al ser una pretensión que no puede sustanciarse a través de una acción reivindicatoria, no obstante, que la indicada autoridad reconoció que el problema se viene tramitando en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del indicado departamento, motivo por el cual se pidió su recusación; 2) Un Juez “civil” asumió conocimiento con anterioridad de la división y partición de un bien del caudal hereditario, pretendiendo actualmente que un Juez Agroambiental, que no tiene competencia de conocer una declaratoria de herederos, división y partición de herencia, arguyendo que es un bien agrario, si sólo fuera un bien y éste sería agrario, no habría objeción; empero, existe un multiplicidad de bienes urbanos, cuya división y partición debe ser tramitada en la vía civil; y, 3) El Tribunal Agroambiental debe pronunciar un nuevo auto que posibilite que el Juez Agroambiental de Camiri  admita la acción reconvencional que fue rechazada.