SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
1)
La parte accionante por intermedio de sus abogados y representantes legales, ratificaron y reiteraron lo aseverado en su memorial de acción de amparo constitucional, efectuando las siguientes puntualizaciones: 1) El Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, en relación a la reconvención formulada por el demandado en el proceso de origen, observó la misma aduciendo que no es conexa a la demanda, al ser una pretensión que no puede sustanciarse a través de una acción reivindicatoria, no obstante, que la indicada autoridad reconoció que el problema se viene tramitando en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del indicado departamento, motivo por el cual se pidió su recusación; 2) Un Juez “civil” asumió conocimiento con anterioridad de la división y partición de un bien del caudal hereditario, pretendiendo actualmente que un Juez Agroambiental, que no tiene competencia de conocer una declaratoria de herederos, división y partición de herencia, arguyendo que es un bien agrario, si sólo fuera un bien y éste sería agrario, no habría objeción; empero, existe un multiplicidad de bienes urbanos, cuya división y partición debe ser tramitada en la vía civil; y, 3) El Tribunal Agroambiental debe pronunciar un nuevo auto que posibilite que el Juez Agroambiental de Camiri admita la acción reconvencional que fue rechazada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)