SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.1.
II.1. Cursa el Auto Interlocutorio 38/2018 de 19 de marzo, emitido por el Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, en el incidente de recusación deducido por Luis Fernando Antelo López, dentro del proceso de anulabilidad de documento interpuesto en su contra por Lilian Suarez Vda. de Antelo, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: En merito a los fundamentos expuestos conforme a los numerales, se resuelve: 1. Al no haber dado cumplimiento al Auto N° 30/2018 de fs. 224 y 225 que dispone subsanar y aclarar su demanda reconvencional, se tiene POR NO PRESENTADA SU DEMANDA RECONVENCIONAL Acción Reivindicatoria y Negatoria de fs. 181 Vta., a 185 de obrados. 2. Por otra parte, el suscrito Juez Agroambiental de Camiri, NO se allana a la recusación deducida por Luis Fernando Antelo López por no existir causal fundada y conforme al artículo 353-III de la Ley 439, remítase los antecedentes ante el Tribunal Agroambiental en el plazo de tres días, previa notificación a la parte, adjuntando las siguientes pruebas en fotocopias legalizadas e informe explicativo…”-sic- (fs. 389 a 390 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)