Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
I.2.3. Terceros interesados
Lilian Suarez de Antelo, por intermedio de su representante legal presentó informe de 22 de octubre de 2018, cursante de fs. 544 a 549, y expresó que la demanda agroambiental de Camiri es un proceso de anulabilidad de documento y no de división y participación de bienes hereditarios, motivo por el cual no hubo conexitud, conforme dispone el art. 80 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA)-Ley 1715 de 18 de octubre de 1966-, además que ya fueron presentadas anteriormente dos acciones constitucionales por parte del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)