SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.2.
II.2. La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante Auto Interlocutorio Definitivo S2a 20/2018 de 9 de abril, pronunciado en el expediente 3087-2018, sobre la recusación planteada por Luis Fernando Antelo López, contra Álvaro Flores Arízaga, Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida por el art. 36-4 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545 y en aplicación del art. 353 del Código Procesal Civil, RECHAZA sin más trámite el incidente de recusación interpuesto por Luis Fernando Antelo López contra Álvaro Arizaga, Juez Agroambiental de Camiri debiendo por tal dicha, continuar con el conocimiento del caso de autos” -sic- (fs. 397 a 398).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)