SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

i)

Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe presentado el 16 de octubre de 2018, que corre a fs. 491 a 495, señaló lo siguiente: i) Conforme a la naturaleza de la acción de amparo constitucional se advierte la inexistencia de nexo causal entre el motivo alegado y los derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados, pues no describen con claridad aquellos hechos o actos jurídicos que inequívocamente conduzcan a establecer la presunta transgresión de sus derechos, aspecto que debió observarse previa la admisión de la acción tutelar; ii) El accionante y apoderados en lugar de acreditar la lesión alegada reiteradamente mencionan el accionar del Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, haciendo citas constitucionales, pretendiendo justificar su pretensión, lo cual no se enmarca a los alcances y finalidad de una acción tutelar; iii) De la revisión del Auto Interlocutorio Definitivo S2a 20/2018,                                                 se tiene que éste fue emitido en cumplimiento de las normas en vigencia tanto civiles, agrarias como procesales, relativas a la recusación; y, iv) La acción de amparo constitucional, no es más que una transcripción de jurisprudencia, sin la debida especificación de los hechos que la motivan, siendo ambigua, confusa y hasta mal intencionada.