SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
a)
Pedro Melgar Dorado, Nelson Hurtado Paredes, Diana Quete Lupa, Noelia Montero Vaca, Irma Barrios Martínez, Juan René Espinoza Maldonado y Dikson Venegas Deste, miembros de la Comisión Calificadora de la Convocatoria Pública Nacional 14/2018 y 15/2018, mediante memorial de 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 81 a 87, y en audiencia, señalaron que: a) Con relación a la documentación mínima habilitante, la Convocatoria Pública Nacional 14/2018, en su art. 1, establece: “…carta dirigida al Presidente del Consejo de la Magistratura, señalando el cargo al que postula” (sic); el art. 14, señala que el formulario electrónico “SIPEP”, debidamente llenado en el sitio web, deberá estar obligatoriamente impreso y firmado por el postulante; asimismo, el art. 15, establece que la documentación de respaldo de la hoja de vida, deberá estar debidamente foliada, guardando relación con la hoja de vida electrónica; b) La referida Convocatoria estuvo en vigencia desde el 19 de agosto hasta el 23 de septiembre de 2018, incluyendo un plazo ampliatorio por ajustes normales, durante todo ese periodo los postulantes, incluidos los accionantes, tuvieron suficiente tiempo para conocer los términos de la misma y su respectivo Manual; c) Pese a ello, el ahora accionante Ponciano Ruiz Quispe dirigió de manera errónea su carta al Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura y no al Presidente del Consejo de la Magistratura, error descalificador que mereció la Resolución 2/2018, contra la que interpuso recurso de apelación sin considerar que en cada etapa rige el principio de preclusión; d) En ese orden, no se vulneró el derecho al debido proceso, pues los hoy accionantes hicieron uso del recurso de impugnación contra las Resoluciones Administrativas; y, e) Finalmente, solicita se deniegue la tutela, en razón a que no existió vulneración al debido proceso, ni al derecho a acceder a un cargo público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- [1]
- [3]
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- a relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)