SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
II.4.
II.4. Mediante Resolución de Impugnación 02/2018 de 2 de octubre, la Comisión Calificadora de la Convocatoria Pública Nacional 14/2018 (para cargos acéfalos y de nueva creación), resolvió rechazar la impugnación señalada en el párrafo anterior, en razón a que no cumplió lo exigido en el numeral 1 de la referida Convocatoria, toda vez que dirigió de manera incorrecta su carta de postulación al Encargado del Consejo de la Magistratura, siendo lo correcto al Presidente del Consejo de la Magistratura; respecto a la prueba que acompañó a su impugnación, la misma debió ser presentada al momento de su postulación; razones por las que ratifican la decisión asumida respecto a la inhabilitación del aludido (fs. 39 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- [1]
- [3]
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- a relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)