SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2018, Ponciano Ruiz Quispe -hoy accionante- impugnó su inhabilitación, alegando que debido a un lapsus calami omitió lo establecido en el punto 1 de la Convocatoria Pública Nacional 14/2018, en razón a que su carta de postulación la dirigió de manera errónea al Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura, siendo lo correcto al Presidente de dicha entidad, lo que se constituye en una cuestión de forma y no de fondo, pues en todo caso la referida carta está dirigida a la institución correspondiente. Por otro lado, de la revisión del Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura 72/2018 “…se establece con claridad, que la Comisión no tiene atribuciones para inhabilitar o excluir a un postulante, la Comisión está facultada solo para verificar” [(sic) fs. 33 y vta.].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- [1]
- [3]
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- a relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)