SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan la violación de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y su “derecho a acceder a un cargo público”, señalando que en mérito a la Convocatoria 14/2018 de 19 de agosto, presentaron su postulación al cargo de Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero del Porvenir y Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital, ambos del departamento de Pando; sin embargo, la Comisión Calificadora del Consejo de la Magistratura, alegando formalismos los inhabilitó para pasar a la segunda fase.

Así, en el caso de María Eugenia Romero Ossio, la referida Comisión señaló que su inhabilitación se debió a que esta incumplió con lo establecido en el numeral 15 de la aludida Convocatoria; es decir, foliar su hoja de vida, tal cual lo exige el referido documento; determinación contra la que impugnó alegando que dicho error se debió a problemas del sistema informático no atribuibles a su persona; no obstante su inhabilitación fue confirmada mediante Resolución de impugnación 05/2018 de 3 de octubre (Conclusión II.2.).

Respecto a Ponciano Ruiz Quispe, su inhabilitación se determinó a un error de forma, al haber dirigido su carta de postulación al “Encargado del Consejo de la Magistratura”, siendo lo correcto “Presidente del Consejo de la Magistratura”; determinación que impugnó, señalando que aquel error se debió a un lapsus calami de índole formal; misma que fue rechazada por la Comisión Calificadora mediante Resolución de impugnación 02/2018 de 2 de octubre.

Con relación a las aludidas Resoluciones, que resolvieron las impugnaciones descritas precedentemente, los accionantes refieren que ambas carecen de la debida fundamentación y motivación; pues con respecto a Ponciano Ruiz Quispe, la Comisión Calificadora se habría limitado a señalar que su inhabilitación se debe a que dirigió su carta de postulación al Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura y no al Presidente del Consejo de la Magistratura; asimismo, respecto a María Eugenia Romero Ossio, el referido ente supuestamente se circunscribió a señalar que esta no cumplió con lo establecido en el numeral 15 de la citada Convocatoria.

En ese marco, conforme a la contextualización desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que las resoluciones en segunda instancia, deben exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, de igual manera, debe pronunciarse sobre cada uno de los aspectos señalados en la impugnación.