SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
i)
i) Del análisis de la Resolución de impugnación 02/2018 de 2 de octubre, se advierte que en la misma se realiza una descripción de los hechos en virtud a los que se determinó, en primera instancia, la inhabilitación de Ponciano Ruiz Quispe, señalando que la Comisión Calificadora, en base a las atribuciones que le confiere el Acuerdo 73/2018 “Manual del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial Modalidad de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia” y en cumplimiento al cronograma, después de la revisión de los requisitos mínimos habilitantes verificó el incumplimiento del requisito 1 exigido en la Convocatoria Pública Nacional 14/2018, dando lugar a la inhabilitación del referido postulante; asimismo, en el cuarto Considerando de la referida Resolución, se alude a la normativa en virtud a la cual se determina rechazar la impugnación y confirmar la inhabilitación; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- [1]
- [3]
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- a relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)