SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 276/2018 de 19 de octubre, cursante de fs. 129 a 138, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) Del análisis y de la compulsa de los antecedentes y de los argumentos vertidos en audiencia no se observa vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, ni del derecho a acceder a un cargo público, por parte de la Comisión Calificadora, al haber inhabilitado a los hoy accionantes, y posteriormente, rechazado sus impugnaciones mediante las Resoluciones de impugnación 02/2018 y 05/2018 de 2 y 3 de octubre, respectivamente, pues solo dieron cumplimiento a sus funciones preestablecidas; 2) La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, mediante Acuerdo 073/2018 de 15 de agosto, aprobó el Manual del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial-Modalidad de Concurso de Méritos Examen de Competencia, en virtud al cual se conformó la Comisión Calificadora Departamental de Pando, la que de acuerdo al cronograma y a las atribuciones que le confiere el Acuerdo 073/2018, a tiempo de revisar los requisitos mínimos habilitantes de los postulantes, procedió a la inhabilitación de los hoy accionantes por incumplimiento de los requisitos 1 y 15 establecidos en la Convocatoria Pública Nacional 14/2018; 3) En ese orden, la función de la referida Comisión se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos, conforme a lo establecido en el art. 16 de la aludida Convocatoria, y al cotejo de estos con el Sistema Integral de Postulación y Evaluación de Personal; y, 4) Finalmente, la decisión asumida (inhabilitación), guarda congruencia entre lo solicitado y lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- [1]
- [3]
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- a relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)