SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

1)

Elizabeth Ledezma Hochkofler, a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) Si bien el peticionante de tutela planteó incidente de nulidad por defecto absoluto, observando los plazos de su resolución; sin embargo, no hizo uso de ningún recurso con la finalidad de reclamar el incumplimiento de plazos ante la autoridad jurisdiccional; por lo que, no cumplió el principio de subsidiariedad; y, 2) A la fecha, por informe del Juez demandado, el incidente ya fue resuelto, por tanto dicha acción tutelar planteada es improcedente.

Ahora bien, la SCP 0053/2018-S4 de 14 de marzo, efectúa una precisión respecto del momento procesal (en sede constitucional) en el que deben de haber cesado los efectos del acto reclamado, así como la forma en que deben de haberse reestablecido los derechos vulnerados por parte de la autoridad o particular accionada, para que se entiendan cesados los efectos del acto reclamado. De esta manera, asumiendo y citando los entendimientos desarrollados por las SSCC 0998/2003-R, 1314/2004-R, 1359/2010-R, entre otras refirió que esta modificación, corrección o enmienda de la situación fáctica, debe: 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; y, 2) Los actos que corrijan o enmienden la situación fáctica de la problemática planteada, deben tener la misma efectividad que tuvieron los actos denunciados de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de haberse perpetrado los actos ilegales, justificando con ello la innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada” ( las negrillas corresponden al texto original).