Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando manifestó que, el incidente ya fue resuelto, empero la autoridad demandada incumplió el plazo establecido en el art. 314 del CPP, siendo que los mismos son improrrogables y perentorios en materia penal, conforme al art. 130 del citado adjetivo penal, dicha inobservancia da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal, toda vez que, el incidente planteado fue resuelto después de veintidós días, existiendo negligencia no solamente de la autoridad jurisdiccional sino del Secretario del Juzgado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción