Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.4.
II.4. Constancia de notificación 4054841-12, emitida por el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), que certifica la notificación practicada el 11 de octubre de 2018 a Adrián Jiménez Rasguido, Juez “de Instrucción Penal Tercero” ‒siendo lo correcto Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sabaya– del departamento de Oruro con la acción de amparo constitucional y el auto de admisión (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción