SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de Oruro, mediante Resolución 04/2018 de 16 de octubre, cursante de fs. 41 a 45 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) Es evidente el planteamiento del incidente de 29 de agosto de 2018, conforme al cuaderno de control jurisdiccional, el mismo que fue admitido dentro del plazo que establece la ley, siendo corrido en traslado a la víctima y al Ministerio Público el 4 de septiembre del citado año, una vez respondido el incidente planteado, pasó a despacho para su resolución mediante proveído de 12 del mismo mes y año, habiendo sido las partes extrañamente notificadas el 27 del señalado mes y año, sin ser conocido el motivo por el que se hubiera generado posteriormente estas diligencias; ii) Respecto a la vulneración de la garantía del debido proceso y a una justicia pronta oportuna, se debe hacer referencia a que la presente acción de amparo constitucional fue planteada el 21 de septiembre del referente año, aparentemente la resolución del incidente fue dictada el 20 del citado mes y año, la misma fue puesta a conocimiento de las partes el 27 de igual mes y año; al respecto, se debe hacer referencia a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado; al respecto, la SCP 1894/2012 de 12 de octubre estableció que, en las situaciones procesales en las cuales ya hubieran cesado los efectos del acto reclamado, este debe ser cesado previa a la notificación a la acción de amparo constitucional; es decir, si se restituyó el derecho que aparentemente fue vulnerado antes de la notificación con la acción tutelar, en este caso ya no corresponde otorgar la tutela, es decir si bien se planteó el 21 de septiembre de 2018, la acción de amparo constitucional fue puesta a conocimiento de la autoridad demandada recién el 11 de octubre del mismo año, en consecuencia, con la emisión del fallo respectivo antes de la notificación a la autoridad jurisdiccional con la acción de amparo constitucional, el acto reclamado ya cesó en sus efectos; y, iii) No corresponde entrar en mayor debate en relación al informe no remitido por el funcionario judicial, ya que en caso de negligencia este será susceptible de alguna responsabilidad disciplinaria por la instancia respectiva.