Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso y al acceso a la justicia pronta oportuna y sin dilaciones; toda vez que, el 29 de agosto de 2018 presentó ante Adrián Jiménez Rasguido −ahora demandado−, incidente de nulidad por defecto absoluto contra la imputación formulada en su contra; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, dicho incidente no fue resuelto pese a que reiteró su solicitud el 7 de septiembre del citado año, incumpliendo de esta forma la autoridad jurisdiccional, el plazo establecido en el art. 314.II del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción