SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Ministerio Público en mérito a una conminatoria realizada por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, remitió la imputación formal fuera de los plazos procesales; es decir, de forma extemporánea el 9 de agosto de 2018, motivo por el cual, el 30 del citado mes y año, interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto, por providencia de la misma fecha se admitió el recurso y se dispuso el traslado a los sujetos procesales de la referida causa, siendo notificados el 4 de septiembre de igual año; sin embargo, el Ministerio Público fue el único que contestó al recurso planteado y no así la víctima; por lo que, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar el referido incidente no fue resuelto, pese a que el 7 de septiembre del referido año de manera escrita, solicitó a la autoridad jurisdiccional su resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, la acción de amparo debe ser denegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción