SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción

Finalmente, éste Tribunal evidencia que en la tramitación de la presente acción de defensa, concurrió una dilación injustificada que dió lugar a que la misma se resolviera a casi un mes de presentada la respectiva demanda, cuando la norma procesal de la materia, exige su resolución en el plazo de 48 horas (art. 56 del CPCo); así, constando que la fecha de presentación data del 21 de septiembre de 2018, y su subsanación del 26 del mismo mes y año, cursando al efecto Auto de admisión de 27 de septiembre de 2018, se notificó a la autoridad demandada recién el 11 de octubre del año en curso, sin que curse en obrados justificación alguna, y omitiendo de igual manera observar lo normado por la misma Constitución Política del Estado que al efecto en su art. 129.III establece que: “La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción” (las negrillas son nuestras).

De esta manera, y considerando que la sumariedad en el trámite de la acción de amparo constitucional viene regulada desde la misma Norma Fundamental conforme se advirtió supra, corresponde llamar severamente la atención a la Jueza de garantías, para que en lo posterior, observe con la diligencia debida, el cumplimiento de los plazos de tramitación del amparo constitucional, establecidos por la ley y la Constitución.