Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela ordenando que de forma inmediata se efectúe la restitución de sus derechos que están siendo amenazados, restringidos y suprimidos por los demandados y se proceda a la excusa correspondiente; asimismo se ordene la remisión de una copia de la Resolución a la autoridad correspondiente para el inicio del proceso disciplinario por el incumplimiento de deberes en el ejercicio de sus funciones y demás penalidades de ley.
- acción de amparo constitucional
- Mt2 ha”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.2.Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones.
- REVOCAR en parte