SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III.2.Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación y a la defensa; dado que, dentro del proceso civil de nulidad de contrato y otros seguido en su contra, el 17 de enero de 2018, interpuso la excepción de prescripción extintiva, que al ser rechazada por el Juez a quo, fue impugnada mediante el recurso de apelación, que nuevamente recayó ante la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que presiden las autoridades demandadas que anteriormente conocieron otra apelación contra la sentencia dictada en el proceso; por ello, el 5 de junio de 2018, en vía incidental planteó recusación contra los citados Vocales; empero dichas autoridades judiciales no se allanaron a dicha recusación, sino que más bien por Auto de Vista 01 de 8 de junio de 2018 rechazaron su incidente sin ninguna motivación y fundamento legal que justifique su proceder, solamente en base a sus razones personales, aspecto que atentó al debido proceso que le deja en indefensión.
- acción de amparo constitucional
- Mt2 ha”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.2.Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones.
- REVOCAR en parte