SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.3. Otras consideraciones.

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, corresponde referirnos a la actuación de la Jueza de garantías en cuanto al trámite desarrollado en esta acción tutelar; así, de actuados se advierte que habiendo interpuesto la presente acción de defensa el 17 de agosto de 2018 y haberse observado mediante Auto de 21 de igual mes y año, una vez subsanada la misma mediante memorial el 29 del referido mes y año, recién el 30 del citado mes y año se admitió la demanda, que si bien fijó audiencia para el día siguiente, fue suspendida por falta de notificación; por lo que, en atención a la solicitud de 4 de septiembre del indicado año, a través de decreto de 6 del mismo mes y año alegando un rol de audiencias fijó audiencia recién para el 9 de octubre del citado año.

Consecuentemente, al haber transcurrido desde la interposición de la presente acción de defensa casi dos meses y más de un mes después de su admisión en observancia del art. 56 del CPCo, que claramente determina que la audiencia debe llevarse a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, en este caso desde su subsanación, que se produjo el 29 de agosto de 2018, ante las evidentes dilaciones indebidas corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías para que en próximas actuaciones en tal calidad, tome en cuenta la norma especial de procedimiento, debiendo considerar asimismo la naturaleza jurídica y el objeto que persiguen las acciones de defensa, que procuran la protección inmediata de los derechos considerados vulnerados.