SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III.3. Otras consideraciones.
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, corresponde referirnos a la actuación de la Jueza de garantías en cuanto al trámite desarrollado en esta acción tutelar; así, de actuados se advierte que habiendo interpuesto la presente acción de defensa el 17 de agosto de 2018 y haberse observado mediante Auto de 21 de igual mes y año, una vez subsanada la misma mediante memorial el 29 del referido mes y año, recién el 30 del citado mes y año se admitió la demanda, que si bien fijó audiencia para el día siguiente, fue suspendida por falta de notificación; por lo que, en atención a la solicitud de 4 de septiembre del indicado año, a través de decreto de 6 del mismo mes y año alegando un rol de audiencias fijó audiencia recién para el 9 de octubre del citado año.
Consecuentemente, al haber transcurrido desde la interposición de la presente acción de defensa casi dos meses y más de un mes después de su admisión en observancia del art. 56 del CPCo, que claramente determina que la audiencia debe llevarse a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, en este caso desde su subsanación, que se produjo el 29 de agosto de 2018, ante las evidentes dilaciones indebidas corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías para que en próximas actuaciones en tal calidad, tome en cuenta la norma especial de procedimiento, debiendo considerar asimismo la naturaleza jurídica y el objeto que persiguen las acciones de defensa, que procuran la protección inmediata de los derechos considerados vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- Mt2 ha”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.2.Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones.
- REVOCAR en parte