SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

Mt2 ha”

Siendo propietario del predio denominado “Piraicito” ubicado entre el quinto y sexto anillo de la zona Noroeste de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 338202.00 “Mt2 ha”, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.05.0011397, fue demandado por Paola Bass Lijaron con un proceso ordinario de nulidad de título de propiedad, cancelación de inscripción en DD.RR. reivindicación, desocupación y entrega de inmueble -Caso NUREJ 201034909- que culminó con la Sentencia de 15 de septiembre de 2016 dictada por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, fallo que al impugnarse mediante el recurso de apelación fue sorteado ante la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que a través del Auto de Vista 113 de 11 de abril de 2017, confirmó la Sentencia de primera instancia.

Señala que, el 17 de enero de 2018, interpuso excepción de prescripción extintiva, que al rechazarse por la referida autoridad judicial, fue impugnada mediante el recurso de apelación, misma que luego de haberse concedido en el efecto devolutivo nuevamente radicó en la citada Sala que presiden las autoridades demandadas; por ello, el 5 de junio de 2018, en vía incidental planteó recusación contra los señalados Vocales bajo el fundamento legal de los arts. 27.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; 347.8, 351 y 353 del Código Procesal Civil (CPC), 24, 109, 115, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); además en base a la SC 0054/2005 de 12 de septiembre; empero, las autoridades demandadas, no se allanaron a la recusación concluyendo su pedido con el rechazo del incidente sin ninguna motivación y fundamento legal que justifique su proceder, solamente en base a sus razones personales, aspecto que atentó al debido proceso que le dejó en indefensión, tal como determina la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, ya que en aplicación de dicha jurisprudencia, formuló incidente de nulidad por la existencia de vicios de nulidad que afectan el fondo de las actuaciones realizadas por el Tribunal de apelación.