SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 6 de junio de 2018, el ahora accionante adjuntando fotocopia del Auto de Vista 113 de 11 de abril de 2017, planteó en la vía incidental ante los Vocales demandados recusación, argumentando lo siguiente: a) Teniendo conocimiento de que el recurso de apelación planteado contra el “Auto de Vista de fecha 5 de marzo de 2018”, (sic) por el cual rechaza la excepción de prescripción y caducidad, que fue sorteada en citada Sala, por tal motivo habiendo sus probidades ya emitido un fallo dentro del presente proceso reflejado con el Auto de Vista 113, significando que sus probidades tienen una opinión vertida la misma que es desfavorable a su persona; y, b) Por tal motivo formulo recusación en el presente caso de los miembros de “esta sala”, pidiendo inhibirse del conocimiento de esta causa bajo el fundamento de los arts. 27.8 de la LOJ; 347.8, 351 y 353 del CPC, 24, 109, 115, 119 y 410 de la CPE; con relación a la SC 0054/2005 de 12 de septiembre (fs. 1 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- Mt2 ha”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.2.Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones.
- REVOCAR en parte