Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 113 de 11 de abril de 2017, Editha Pedraza Becerra y Jimmy Fernando López Rojas, ambos Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -ahora demandadas- dentro del proceso civil ordinario de nulidad de contrato y otros seguido por Paula Bass Lijeron -tercera interesada- contra el ahora accionante, confirmaron totalmente la Sentencia de 15 de septiembre de 2016 (fs. 3 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Mt2 ha”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.2.Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones.
- REVOCAR en parte