SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución de 9 de “octubre” –siendo lo correcto noviembre– de 2018, cursante de fs. 81 a 83, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER en todo la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral de Miriam Tola al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan, en los términos dispuestos en la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 082 de 18 de septiembre de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- III.2. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.3. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.4.Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Consideración Final
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