SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Chain Sabag, representante legal de “Multi Internacional” S.R.L de Cochabamba, mediante apoderado legal, presentó informe escrito de 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 48 a 51 vta., a través del cual expresó que el 18 y 19 de enero de 2016, la ahora accionante junto a otros dirigentes, habían provocado la paralización abrupta e intempestiva de la planta de producción de la empresa, al haber obligado a los trabajadores a suspender las actividades laborales, bajo amenaza de expulsarles del sindicato, entre otras medidas, e instándoles a realizar actos vandálicos disfrazados de huelga, sin haber seguido el procedimiento estipulado en el art. 105 y ss. de la LGT; ignorando los pedidos de la empresa de no convulsionar a los trabajadores, evitar los perjuicios ocasionados con la paralización de actividades, que inciden negativamente en la producción planificada, al haberse decidido una huelga, sin observar la normativa laboral vigente; situación que ocasionó cuantiosas pérdidas, razón por la cual, fue declarada ilegal por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
La referida paralización causó que la empresa a la que representa, denunciara a la trabajadora, hoy peticionante de tutela, por el delito de sabotaje, lo que a su vez mereció que el Ministerio Público al concluir la etapa preliminar, determinara la imputación formal en contra de la misma, adecuando así su conducta a una de las causales estipuladas en el art. 16 de la referida Ley.
Manifestó que la accionante pretende equívocamente hacer creer que goza de inamovilidad laboral por fuero sindical, sin contar con la condición de dirigente de los trabajadores de la empresa, pues el mencionado Comité del que forma parte la trabajadora, no puede considerarse como un sindicato, ya que, el ser parte del indicado Comité Mixto, de Higiene y Seguridad Ocupacional, no le otorga la condición de dirigente sindical ni la prerrogativa del fuero sindical, puesto que únicamente tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales; por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- III.2. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.3. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.4.Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Consideración Final
- CONFIRMAR