SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada por la empresa “Multi Internacional” S.R.L., en calidad de obrera, en la sección de envasados líquidos, el 13 de mayo de 2013, tarea que desempeñó sin interrupciones, hasta que, el 27 de agosto de 2018, se le entregó el memorándum Multi Internacional/RR.HH. 55/2018, por el que, se procedió a su desvinculación de su fuente laboral, bajo las supuestas causales contempladas en los arts. 16 incs. a) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT); sin considerar que se desempeña como miembro del Comité Mixto de la mencionada empresa, como consta en el Memorándum de designación de 20 de marzo de 2018, por lo que goza de fuero sindical; en virtud a lo señalado, considera que su despido fue arbitrario e ilegal; por lo que se vio en la necesidad de acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, para denunciar su despido intempestivo.

El Inspector de Trabajo de dicha entidad administrativa, convocó a la audiencia respectiva, emitiendo la citación al representante de la empresa empleadora, al cabo de la cual, emitió el Informe MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF- 1957/2018 de 6 de septiembre, por el que recomendó que se emita conminatoria de reincorporación.

Con antecedente en el precitado Informe, el referido Jefe Departamental de Trabajo, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 082 de 18 de septiembre de 2018, disponiendo la restitución laboral por inamovilidad de la trabajadora Miriam Tola –ahora accionante–, por ser miembro del Comité Mixto de Higiene y Seguridad de la empresa hoy demandada, en el último cargo que desempeñaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan, hasta el día de su restitución efectiva, otorgando un plazo de tres días a partir de su legal citación para su cumplimiento.

Una vez notificadas las partes con la referida Conminatoria, se constituyó en tres ocasiones consecutivas en instalaciones de la empresa, pero en ninguna de ellas se le permitió ingresar para realizar sus labores; al contrario, fue interpelada por Alex Ávila Ayala, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la entidad, quien le prohibió expresamente su ingreso, hasta recibir órdenes superiores expresas que autoricen su retorno.

Ante la negativa, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que disponga la inspección y verificación del cumplimiento de la Conminatoria por parte de la empresa denunciada, tarea que le fue asignada al Inspector Carlos Montenegro Aguilar, quien luego de la constatación in sito, emitió el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-2193/2018 de 8 de septiembre, el cual acredita que la empresa “Multi Internacional” S.R.L. incumplió la orden de reincorporarla a su fuente laboral; lo que la obligó a interponer la presente acción de amparo constitucional.