SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,

En un caso similar, en el cual el accionante, al ser miembro de la Directiva del Sindicato de un Gobierno Municipal reclamaba la protección del fuero sindical, este Tribunal a través de la SC 1429/2011-R de 10 de octubre, determinó lo siguiente: “…el hecho que un trabajador sea dirigente sindical y se encuentre resguardado por el fuero sindical, no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa, que es inherente a todo servidor público. Los servidores públicos son responsables de sus actuaciones de acuerdo a normativa legal aplicable con responsabilidad, ejecutiva, administrativa, civil y penal. Es así que la normativa vigente ha establecido el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral, se determine si corresponde, la destitución del cargo que ocupaba, el dirigente sindical. Es decir de acuerdo al art. 2 del Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992, sobre la responsabilidad por la función pública, el proceso sumario interno se puede tramitar independientemente, ya que el tener fuero sindical no significa estar exento de responsabilidad administrativa, pero no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho, razonamiento concordante con el art. 51 parágrafo VI de la CPE, que mantiene una concepción garantista” (las negrillas nos corresponden); por lo que en caso de que un trabajador goce de fuero sindical, no es posible su destitución si previamente no se tramitó ante la judicatura laboral el desafuero correspondiente, independientemente de la responsabilidad que pudiera emerger consideraciones que además impelen en estos casos a otorgar la tutela inmediata de la acción de amparo constitucional.

En consecuencia, de la norma y jurisprudencia constitucionales glosadas precedentemente, se puede establecer que sin importar la condición o relación laboral del funcionario que detente un cargo de representación dentro del Directorio de un Sindicato legalmente establecido, a partir del momento de asumir tales responsabilidades, automáticamente surge su protección constitucional y legal a través del fuero sindical; en virtud al cual, se le prohíbe al empleador, prescindir de sus servicios del trabajador declarado en comisión, hasta un año después de la finalización de su gestión como dirigente, no estando permitido igualmente, disminuir sus derechos sociales ni someterlos a persecución o privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical; dado que, precisamente esa es la garantía otorgada por este derecho.