Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.2.3. Informe del tercero interesado
El Juez de garantías, mediante Auto de 23 de octubre de 2018, cursante a fs. 22, dispuso la notificación personal o mediante cédula a Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, en calidad de tercero interesado; quien presentó informe escrito de 5 de noviembre de 2018, cursante de fs. 32 a 33, mediante el cual, se allanó a la acción de defensa interpuesta por Miriam Tola, haciendo referencia a todos los actuados y trámites procedimentales que sirvieron de antecedente, para emitir la Conminatoria de reincorporación a favor de la accionante, basando su decisión en la normativa laboral vigente y los derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral que le asisten.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió parcialmente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección del fuero sindical y sus alcances
- estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho,
- III.2. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.3. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.4.Del cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Consideración Final
- CONFIRMAR